España (Castilla y León): Presencia de Epitrix cucumeris en el municipio zamorano de Santa María de la Vega
Detectado en Castilla y León el insecto Epitrix cucumeris: medidas de control, zonas afectadas y protocolo de actuación en el cultivo de la patata.

La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León ha declarado oficialmente la presencia del organismo nocivo Epitrix cucumeris en el territorio autonómico, concretamente en una parcela del municipio zamorano de Santa María de la Vega. Esta detección, confirmada el 3 de septiembre de 2025 por el Laboratorio Nacional de Referencia de Nematodos y Artrópodos de Interés Agrícola y Forestal, marca la primera aparición de esta plaga en la comunidad, lo que ha motivado la activación inmediata de medidas fitosanitarias obligatorias para su control y erradicación.
El hallazgo se enmarca dentro del Plan Regional de Actividades Oficiales de Sanidad Vegetal, concretamente en el Programa III relativo al control sanitario del cultivo de la patata, uno de los sectores agrícolas más relevantes de la región. La resolución, firmada el 29 de septiembre de 2025 por el director general Rubén Serrano Fernández y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL n.º 199, de 16 de octubre de 2025), establece las zonas demarcadas y detalla las medidas obligatorias que deberán aplicar los agricultores y operadores profesionales afectados.
Epitrix cucumeris: una amenaza para el cultivo de la patata
Epitrix cucumeris (Harris) es un pequeño coleóptero perteneciente a la familia Chrysomelidae, comúnmente conocido como pulguilla de la patata, debido a su capacidad para saltar y alimentarse de las hojas y raíces del tubérculo. Este insecto causa daños tanto en el follaje como en los tubérculos, generando perforaciones y galerías que reducen significativamente la calidad comercial del producto, además de facilitar la entrada de patógenos secundarios.
La especie ha sido objeto de medidas de emergencia a nivel europeo desde la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, modificada en 2014 y 2016, que obliga a los Estados miembros a realizar prospecciones, establecer zonas demarcadas en caso de detección y controlar los movimientos de material vegetal, maquinaria y residuos. La presencia de esta plaga en España tiene implicaciones tanto económicas como fitosanitarias, ya que puede afectar al comercio intracomunitario de patata y a las exportaciones a terceros países.
Zona demarcada en Zamora: estructura y alcance
La resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural define una zona demarcada en la provincia de Zamora compuesta por:
Zona infestada: parcela 306 del polígono 1, perteneciente al municipio de Santa María de la Vega.
Zona tampón: un área comprendida en un radio de 500 metros alrededor de la parcela afectada. En caso de que solo una parte de una parcela se encuentre dentro de este radio, toda la parcela será incluida en la zona demarcada.
Los agricultores de esta área están obligados a aplicar las medidas fitosanitarias establecidas en el Anexo I de la resolución, que abarcan tres grandes bloques: medidas de erradicación, control químico y medidas culturales.
Medidas de erradicación y control del movimiento de tubérculos
Entre las medidas de erradicación, la resolución establece la obligación de realizar lavado y cepillado de los tubérculos, acompañados de tratamientos químicos que garanticen la eliminación total de la plaga antes de que los productos salgan de las zonas demarcadas. Asimismo, queda prohibido plantar especies hospedantes (como patata, tomate, tabaco, berenjena o pimiento) sin autorización previa y bajo control oficial.
Los tubérculos destinados a la comercialización deberán almacenarse en almacenes registrados dentro de la zona demarcada, donde serán sometidos a limpieza y podrán ser comercializados únicamente con pasaporte fitosanitario, conforme al Reglamento (UE) 2017/2313. También se permite su traslado a instalaciones fuera de la zona demarcada si se cumplen condiciones estrictas de limpieza, transporte y documentación.
Las condiciones para el traslado incluyen:
Emisión desde almacenes inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), según el Real Decreto 1054/2021.
Lavado o cepillado de los tubérculos para que no quede más del 0,1 % de tierra adherida.
Transporte en vehículos cubiertos y limpios, acompañados de documentación que detalle origen, destino, variedad, cantidad y datos de los operadores.
Desinfección obligatoria de vehículos, maquinaria y material de embalaje tras su uso.
Los tubérculos destinados al autoconsumo dentro de la zona demarcada quedan exentos de algunos requisitos, siempre que no sean transportados fuera de dicha área.
Control químico: adaptación de estrategias en el cultivo
El control químico se centrará principalmente en la aplicación foliar de insecticidas durante las primeras etapas del desarrollo del cultivo, coincidiendo con la actividad de los adultos tras la diapausa invernal (marzo-abril). Los productos recomendados incluyen piretroides, organofosforados, neonicotinoides y diamidas, todos ellos registrados en el catálogo de productos fitosanitarios del MAPA.
Hasta ahora, el control de plagas en la patata se basaba en una o dos aplicaciones dirigidas al escarabajo de la patata (Leptinotarsa decemlineata). Sin embargo, la aparición de Epitrix cucumeris obliga a añadir una aplicación temprana adicional, modificando el calendario fitosanitario. Si se comprobara que la especie adapta su ciclo biológico (por ejemplo, reduciendo o eliminando la pausa invernal), los momentos de tratamiento deberán ajustarse en consecuencia.
Dado que las aplicaciones foliares solo afectan a los adultos, se recomienda aplicar insecticidas granulados en el suelo antes de la plantación para atacar larvas y pupas, que se desarrollan en el sistema radicular.
Medidas culturales y manejo agronómico
El anexo de la resolución también establece una serie de medidas culturales obligatorias para reducir el riesgo de propagación del insecto:
Retirada y destrucción de restos de cultivo hospedante tras la cosecha.
Eliminación de rebrotes de patata de años anteriores.
Control de malas hierbas hospedantes, tanto dentro como en los bordes de las parcelas.
Rotación de cultivos, evitando plantar solanáceas durante al menos dos o tres años consecutivos.
Desinfección de maquinaria agrícola antes y después de trabajar en parcelas afectadas.
Gestión controlada de residuos en almacenes, especialmente los procedentes del lavado y cepillado de patatas.
Además de la patata, se identifican como hospedantes cultivados el tomate, el tabaco, la berenjena y el pimiento; como hospedantes silvestres, la berenjena del diablo (Datura stramonium) y el tomatito del diablo (Solanum nigrum); y como cultivos sensibles, las coles, el pepino, la remolacha, la acelga, la lechuga, el maíz y la judía.
Obligaciones, sanciones y procedimiento administrativo
La resolución advierte que el incumplimiento de las medidas fitosanitarias podrá ser considerado infracción administrativa, conforme a los artículos 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, lo que podría derivar en multas coercitivas o ejecución subsidiaria por parte de la Administración. Los agricultores afectados serán informados oficialmente de sus obligaciones.
Asimismo, se recuerda que la resolución no pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2001 del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.
Contexto legal y coordinación institucional
La actuación de la Consejería se apoya en una sólida base normativa, que incluye la Ley 43/2002 de sanidad vegetal, el Real Decreto 739/2021 y la citada Decisión 2012/270/UE de la Comisión Europea. Esta normativa establece que, ante la detección de una plaga de importancia económica o ambiental, la autoridad competente deberá verificar su presencia, declarar oficialmente su existencia y adoptar medidas inmediatas para evitar su propagación.
La coordinación con el Centro Regional de Diagnóstico de Aldearrubia y el Laboratorio Nacional de Referencia garantiza la trazabilidad del proceso y la fiabilidad de los resultados. La detección en Castilla y León refuerza la importancia de los programas de vigilancia activa y la cooperación entre administraciones autonómicas y estatales para mantener la sanidad vegetal y proteger la competitividad del sector agrario.
Tabla resumen de las medidas establecidas
Tipo de medidaDescripción principalErradicaciónLavado, cepillado y tratamiento químico de tubérculos; prohibición de plantar especies hospedantes sin autorización.Control químicoAplicaciones foliares con piretroides, organofosforados, neonicotinoides o diamidas; tratamiento de suelo previo a la siembra.Medidas culturalesRotación de cultivos, eliminación de restos vegetales y malas hierbas, desinfección de maquinaria y gestión de residuos.TransporteVehículos y embalajes limpios, documentación obligatoria, desinfección tras cada uso.SancionesMultas coercitivas y procedimientos sancionadores según Ley 43/2002.Perspectiva final
La aparición de Epitrix cucumeris en Castilla y León supone un desafío fitosanitario relevante que exigirá la colaboración activa del sector agrario y de las autoridades. La detección temprana y la aplicación estricta de las medidas previstas son esenciales para evitar la propagación del insecto a otras zonas productoras.
Este caso refuerza la necesidad de mantener la vigilancia permanente en los cultivos de patata y de cumplir rigurosamente los protocolos de higiene y trazabilidad, ya que la globalización del comercio agrícola y los cambios climáticos favorecen la expansión de plagas exóticas. Castilla y León, como una de las principales regiones productoras de patata de España, enfrenta ahora el reto de conjugar la seguridad fitosanitaria con la continuidad económica del sector, demostrando una vez más su capacidad técnica y organizativa ante emergencias agrícolas.
Fuente: agronewscastillayleon.com