Argentina: Tasa 0 de Ingresos Brutos a la papa y al resto del sector primario de Mendoza
ATM (Administración Tributaria Mendoza) dejó habilitada la inscripción a contribuyentes de actividades primarias para el beneficio de la exención en el pago de Ingresos Brutos.
La medida alcanza a todos aquellos productores de hasta 20 hectáreas de los distintos oasis de la provincia, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
De acuerdo a una resolución firmada por el Administrador General, Alejandro Donati, la medida alcanza a quienes "se industrialicen por sí, o por terceros". Si es este último caso, ATM, que contempla a contribuyentes de 15 códigos de actividad (según las planillas de alícuotas aplicadas) exije declarar los datos de los mismos para obtener el Certificado de Exención correspondiente.
Las actividades incluídas son códigos 11310 (producción de papa y batata), 11321 (tomate), 11329 (otros bulbos y hortalizas de fruto), 11331 (hortalizas de hoja), 11341 (cultivo de legumbres frescas) y 11342 (legumbres secas). También el 12110 (vid para vinificar), 12121 (uva de mesa), 12311 y 12319 (frutas de pepita), 12320 (frutas de carozo), 12609 (oleaginosas), 12420 (frutos secos), 12490 (cultivo de frutas) y 12800 (especias y plantas aromáticas y medicinales).
Cuáles son los requisitos para acceder
Quienes devenguen ingresos por su actividad, según la Ley Impositiva provincial, deben cumplir una serie de requisitos para gozar del beneficio de exención en el pago de Ingresos Brutos. De acuerdo al artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal, las condiciones son:
- Solicitar la Constancia de Tasa Cero, a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar.
- Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT).
- Que el o los inmuebles para la producción, en total, no superen una superficie de 20 hectáreas cultivadas, además de estar declarados en el RUT como afectados a ese fin.
- Si industrializa su producción por terceros, el contribuyente deberá declarar, al solicitar o validar la Constancia de Exención, C.U.I.T. y apellido y nombre y/o denominación social de dichos terceros.
Fuente: sitioandino.com.ar