Argentina: Un proyecto busca limitar el uso propio de semillas protegidas
Un proyecto presentado en el Senado mantiene la reserva de semillas para siembra, pero establece regalías para productores no exceptuados y limita las cantidades que podrán reutilizarse.
Un proyecto de reforma de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas abrió una nueva discusión en Argentina sobre el derecho de los agricultores a reservar parte de su cosecha para utilizarla en las campañas siguientes.
La iniciativa fue presentada en el Senado por Jorge Capitanich y Adán Bahl. A diferencia de lo que sugieren algunas interpretaciones, el proyecto no establece una prohibición absoluta del uso propio, pero sí propone convertirlo en una excepción regulada para las variedades protegidas.
Regalías para los productores no exceptuados
El texto dispone que los agricultores que no estén registrados como exceptuados deberán pagar una regalía al obtentor cuando reserven semillas de una variedad protegida para volver a sembrarlas.
La regalía por uso propio no podría superar el 10% del valor de la semilla original. La autoridad de aplicación también podría establecer bonificaciones para pequeños y medianos productores, considerando su nivel de facturación.
Además, la cantidad reservada no podría superar el volumen de semilla originalmente adquirido de manera legal, salvo que exista un consentimiento expreso del obtentor.
Excepción para la agricultura familiar
Los productores incluidos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar quedarían exceptuados del pago, aunque deberían inscribirse en el registro de usuarios previsto por la iniciativa.
El proyecto también faculta a la autoridad de aplicación para analizar la situación de cada agricultor según la superficie cultivada, las especies producidas, el volumen cosechado, la facturación y la cantidad de multiplicaciones realizadas.
Posibles efectos en la producción de papa
En el cultivo de papa, la regulación podría alcanzar a los tubérculos reservados como material de propagación cuando correspondan a variedades protegidas. Los productores comerciales podrían continuar utilizándolos, pero quedarían sujetos al pago de regalías, la declaración del material y los límites establecidos por la futura reglamentación.
Las variedades de dominio público no quedarían alcanzadas por el pago una vez vencido el derecho del obtentor. Tampoco deben confundirse estas disposiciones con las normas sanitarias y de fiscalización aplicables específicamente a la papa semilla.
La reforma todavía no es ley
El expediente ingresó al Senado el 3 de marzo de 2026 y fue girado a las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca; Legislación General; y Presupuesto y Hacienda. Por lo tanto, el régimen vigente no ha cambiado y la propuesta todavía debe atravesar el debate parlamentario.
La discusión enfrenta dos posiciones. Los impulsores sostienen que las regalías permitirían financiar el mejoramiento genético y el desarrollo de nuevas variedades. Las organizaciones críticas advierten que la modificación reduciría un derecho histórico de los agricultores y aumentaría los costos de producción.
Fuente: Agendar




